Entre la Música y el Derecho
PARTE I
Se ha sostenido la idea de que entre la ciencia y el arte existen
fronteras y brechas distantes. Los proclives a defender la ciencia
como instrumento mediante el cual y a través de su principal
elemento: El Método con el cual se llega a la consecución de la
verdad científica, estos argumentan que aquella debe ser despojada
rigurosamente de todo elemento subjetivo y axiológico, emprendiendo
la búsqueda del saber con elementos objetivos y teleológicos.
Establecer las diferencias entre una y otra no es cosa fácil si se
toma en cuenta la correlatividad que entre uno y otro quehacer del
hombre pueda existir.
El arte es expresión y la ciencia observación. El arte desprende
de su seno la idea como elemento axiológico a través del sujeto
para los sujetos; la ciencia, en cambio, trae a su seno elementos
objetivos de la realidad y del medio circundante para discurrir
entre ellos las verdades, propósitos y fines que a bien se tenga a
disuadir. Por otra parte, el arte es estética y la ciencia es
metódica; sin embargo, puede haber estética en la ciencia y método
en el arte, asi mismo puede haber arte en la ciencia y ciencia en
el arte, esto partiendo desde el concepto que la ciencia es "el
conjunto de conocimientos fundados en el estudio sistemático y
metódico de cosas sujetas a investigación", tenemos, por ejemplo,
en la pintura, para llegar a la perfección pictórica se debe tener
un conocimiento vasto, sistemático y metódico del mundo de los
colores y de la ciencia cromática; igual ocurre en la música; este
conocimiento debe estar orientado al estudio de los símbolos que
integran un pentagrama. Aunque se tenga el talento artístico; que
es subjetivo, en el desarrollo del arte, su crítica y su estudio
rayan en lo científico.
Lo mismo ocurre en las letras, la escultura y la arquitectura;
esta última, en tiempos del renacimiento, llegó a ser la cumbre en
la consagración integral de un artista y del arte mismo, hoy día,
es una ciencia fundamentada en el arte, que va de la mano con la
ciencia de la ingeniería civil moderna. Ahora bien, partiendo así
mismo, desde el concepto de arte como el "conjunto de reglas para
hacer bien una cosa" o "el conjunto de reglas que se deben observar
para la consecución de la belleza en la expresión de una idea a
través de la creación y desarrollo de una técnica", y frente a la
ciencia como conocimiento verificable, racional, y práctico a
través de la aplicación de una técnica ya creada y
verificada.
El arte constituye un orden gratuito que busca la distracción y el
goce estético para el deleite de los sentidos, busca un aspecto de
la realidad entendida estéticamente". Al arte le interesa la
belleza como proyección para las retinas (Pintura, Escultura) o
para los timpanos (música), pero no es su fin primordial, por que
también le interesa el desarrollo del intelecto del espectador
mediante un instrumento de expresión (pintores como los mexicanos
Orozco y Diego Rivera;
Miguel Angel Buonarroti y Leonardo da
Vinci, etc.); pero a la ciencia no le interesa la belleza como
tal sino, sino los medios que se tomen para conseguirla y los fines
que se quieran perseguir con ella. Ambos son instrumentos humanos
que tienden a regirse por leyes; unas mutables y otras
inmutables.
Se pueden establecer parangones en lo atinente a la interpretación
de estas esferas de la vida y del quehacer humano, como lo son la
ciencia y el arte; para ello, podemos tomar dos modelos: La Música
y la Ciencia del Derecho o de Las Leyes, ambas diametralmente
opuestas en virtud de su ubicación en el ámbito humano; y
hábilmente cotejadas por un jurista y Iusfilósofo norteamericano
llamado "Frank", bajo la forma de interpretación musical. Sin
embargo, la música y la ciencia del derecho o de las leyes poseen
puntos de referencia los cuales han sido abordados hábilmente por
Frank. Frank esboza a Krenek,
compositor musical sinfónico moderno, quien se convierte en un
crítico de los puristas que hacen hincapié en lo que se ha dado en
llamar FIDELIDAD DE LA OBRA como aquello que debe ajustarse a la
interpretación auténtica de una obra plasmada en una partitura
musical, la cual contiene los símbolos musicales tal y como fueron
escritos a fin de servir a la verdadera intención del
compositor.
PARTE II
Para Krenek, la fidelidad de la Obra, constituye
un absurdo, pues, significa "una limitación a la libertad y a la
improvisación libre sobre la base de los temperamentos individuales
y la inspiración propia del interprete", y que los compositores ven
en estos sus enemigos naturales, sabiendo ellos que el proceso de
interpretación no es mecánico ni automático. Este autor asegura que
Wagner tuvo una desilusión ante la experiencia con
intérpretes que se ajustaban fielmente a sus interpretaciones
pentagramales. Así mismo el intento de fidelidad a la obra,
esclavizándose a los símbolos de la partitura conduce a un
automatismo en la operación de la obra, diríamos, que es como
escuchar El Vals de las Flores de Cascanueces, interpretado por una
computadora, en la cual se ha suprimido ese factor humano que es el
sentimiento que funge como instrumento de la inspiración. Y así,
dice Krenek, "Lo fallido es que estos tipos de intépretes literales
se esfuerzan excesivamente en suprimir su propia imaginación".
Darton, otro insigne compositor musical dice al
respecto, que las notas escritas son en el mejor de los casos,
únicamente una aproximación a la intención del compositor sin que
nadie se interese con qué plenitud sean completados los indicios
simbólicos que constituyen una obra, esto puede convertir en
disparatada la música de una obra, interpretarla como si la verdad,
toda la verdad y nada más que la verdad estuviera en las notas del
papel musical y no en la imaginación del que interpreta una
partitura musical, el resultado varía en la intuición musical y en
la habilidad del intérprete.
Entonces, para Krenek el compositor desea que en su obra, su
mensaje sea vestido sin deformaciones ni adulteraciones; tiene que
reconocer que no puede controlar por completo la gracia, la
imaginación y el gusto del ejecutante en la distribución de las
notas de modo diferente a como las creó el autor, pues, el
ejecutante se encontraría indefenso, amordazado, y convertido en
espectador pasivo; tan pronto como ha entregado su música al
intérprete, el compositor prudente espera que se lea su partitura
con una visión que trascienda su significado personal y literal. El
intento por erradicar lo humano, simplemente es señal de cinismo y
desconfianza penosa. Todo intento por suprimir la inspiración en la
interpretación musical equivale al intento de suprimir la razón o
el razonamiento y la hermenéutica en los intérpretes del derecho;
ahora bien, así como existen compositores celosos de los
intérpretes, así mismo también existen doctores, jueces,
legisladores celosos de que el alcance de sus interpretaciones o el
espíritu insuflado en la creación de sus leyes no sea distorsionado
o que cualquier alegre jurista, político, o cualquiera que las
aplique, se desvíe de su espíritu original, y aparecen como
celadores del espíritu incorporado a sus creaciones.
Sobre esta apreciación el iusfilósofo Norteamericano "Frank"
afirma que "a veces una interpretación literal de un párrafo de
legislación es indubitablemente correcta, sin embargo, tal modo de
interpretar una ley conducirá a una caricatura grotesca de los
propósitos legislativos. De esta manera, coincide esta postura con
los casos que se viven actualmente en el mundo de la política y de
la justicia en los cuales exabruptos legales son cometidos por
jueces, abogados y jurados, unos en sentencias contradictorias como
el caso de los jueces Norteamericxanos que sentenciaron a 20
mexicanos a la pena de muerte siendo Estados Unidos uno de los
miembros suscriptores del código de Bustamante el cual prohíbe que
se aplique la pena de muerte a aquellos ciudadanos extranjeros que
en la legislación de sus países no la contemplen, pasando así por
encima de la voluntad internacional; y otros, en demandas
temerarias o manipulaciones emocionales a un jurado en el que
juzgan y sentencian a un inocente, buscando en la ley verdades
ambiguas, etéreas, y trastocadas, a las cuales subsumir hechos
inexistentes. Frank, llama la atención al decir que "El que no es
jurista, cuando se irrita por el modo en que los jueces interpretan
a veces el lenguaje aparentemente simple de la ley, es víctima de
la falacia de creer que cada palabra tiene un único significado;
falacia fundada en la presunción falsa de que cada símbolo verbal
se refiere a uno y solamente a un tópico específico".
Un juez inglés llamado Learned Hand repetidas
veces ha hablado sobre el modo en el que ajustarse a la letra en la
interpretación puede descartar la intención del legislador. Así
como en la música, tampoco aquí pueden evitarse las diferencias en
la interpretación, sin embargo, el compositor legislativo prudente,
como lo llamaríamos en esta ocasión, estará conforme con la actitud
de Krenek con respecto a los ejecutantes musicales. Un juez con una
personalidad imaginativa proveerá un aumento de vitalidad que es de
desear, y verdaderamente necesaria, a fin de verter el mensaje
legislativo, pues, solamente un juez sensato podrá leer la ley con
una visión que trascienda el significado literal, ampliando su
verdadero espíritu.
PARTE III
El órgano legislativo es semejante a un compositor: no puede
bastarse a sí mismo, tiene que dejar la interpretación a cargo de
otros, principalmente a los tribunales, a través de la creación de
normas individualizadas. Los que hoy en día se lamentan de toda
forma de las leyes, se están quejando de la intromisión de la
personalidad de los jueces. Krenek mostró que el efecto de las
reacciones personales del intérprete no puede ser excluído. Así,
los pensadores jurídicos, en número creciente han mostrado que es
inevitable EL ELEMENTO PERSONAL, en la interpretación de las
normas, incluso, lo dicho por este autor tiene su paralelo
judicial: el papel creador de los jueces no debe estar siempre
limitado, pero dentro de los límites apropiados. Ese papel es una
bendición no un mal. Los intérpretes musicales a menudo se
enfrentan con un problema parecido al que, a veces, tienen que
encarar los tribunales. Por ejemplo, cuando un ejecutante moderno
interpreta a Bach, es totalmente imposible
reproducir el estilo exacto de ese compositor, quien vivió un
período en que la modalidad general era substancialmente distante
de la nuestra, a fin de recrear el gusto de la gente de aquel
período.
Del mismo modo ocurre cuando un tribunal tiene que interpretar una
ley promulgada el siglo pasado o a principio de siglo (el caso de
leyes que están vigentes pero no son son eficaces pues ya no se
cumplen como el caso de la prohibición y penalización de la sodomía
ven los Estados de Virginia, Nueva York, Georgia y otros) la cual
contiene normas que tipifican delitos sancionados en una época. Muy
a menudo, los jueces no pueden estar enteramente seguros de que han
conseguido captar la intensión del compositor legislativo que vivió
en una época y con una visión completamente diferente. Nos hemos
referido a lo que los jueces tienen que hacer para aplicar las
leyes, generalmente cuando se les solicita por parte del legislador
que sentencie de acuerdo al espíritu de las leyes. Algunos darán
rienda suelta a sus prejuicios personales, en lugar de tratar las
resoluciones en la honesta estimación de la conciencia axiológica
de la comunidad.
Un poder legislativo puede decir, de plano, cuando desea adhesión
a la letra de la ley y cuando da facultades para sentenciar de
acuerdo a la equidad o legislar judicialmente (creación de normas
individualizadas). El compositor Stravinsky exigía
a sus intérpretes que carecieran de imaginación, porque, aludiendo
a Krenek, la música altamente mecanizada que escribió Stravinsky
sería interpretada prescindiendo de la inspiración, del mismo modo,
la interpretación de la ley, de manera exegética pudiera
conducirnos a una interpretación mecanizada, esto es, suprimiendo
el razonamiento. Al respecto "Frank" comenta que en un tiempo, cada
compositor era intérprete único de sus composiciones y los países
como Inglaterra, donde predomina la equidad como fuente de Derecho,
los jueces participan activamente en la promulgación de las leyes
que interpretan, y así como hubo un divorcio de las funciones del
compositor y del interpréte, así se desarrolló en los Estados
Unidos una versión pronunciadamente Norteamericana de la doctrina
de la separación de los poderes gubernamentales, la distribución
entre la creación de las leyes y la interpretación judicial.
Los jueces Norteamericanos están facultados para legislar sus
propios procedimientos y; por lo tanto, interpretar sus propias
normas, en ese sentido, los tribunales moderno difieren de los
compositores legislativos modernos en que aquellos tanto componen
como interpretan y ejecutan sus propias composiciones.
Es tarea de los legisladores, jueces y juristas, hacer conocer al
público destinatario que ellos como los violinistas y pianistas,
son a menudo intérpretes y creadores de sus obras. En todo caso, el
juez consciente e inteligente considerará al congreso una especie
de orquesta en la que sinfonías que el pueblo autoriza ejecutar,
los tribunales, las cámaras, y asambleas legislativas y el
ejecutivo con sus decretos y resoluciones, tocan cada uno su parte
en el concierto normativo. La ejecución puede ser mala, a veces
como ocurre en las actividades parlamentarias. Ocasionalmente
pueden surgir algunas disonancias en la creación de normas
inadecuadas, pero al fín y al cabo, la música moderna nos ha
enseñado que una cantidad moderada de inarmonía no es
necesariamente desagradable y el público (El pueblo) llega a
tolerarla.
Recordando un símil musical, podemos resumir el discurso de Frank:
al resolver todo pleito en que las declaraciones testificales, o en
que la credibilidad sea de otro modo, un factor que actúa como eje
de la cuestión, el tribunal ensaya una canción individual (caso
particular) en la que las normas jurídicas son la música y los
hechos las palabras. Toda esas similitudes y diferencias expuestas
por Frank para comparar el congreso con una gran orquesta, no está
tan lejos de la realidad en partituras musicales y en la
codificación de los textos legales tampoco lo están, así mismo, los
jueces y juristas con los intérpretes musicales. Los símbolos
musicales y las palabhras escritas en los textos legales, son
códigos de comunicación social, así la ciencia y el arte se
encuentran, una vez más, entrecruzados en los mismos caminos que
transita el hombre en dirección de su evolución social, cultural,
en su constante afán de perfección.
Comentario de los lectores:
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