Anika entre libros

Entre la Música y el Derecho

Víctor Scorzza, mayo 2004


PARTE I

Se ha sostenido la idea de que entre la ciencia y el arte existen fronteras y brechas distantes. Los proclives a defender la ciencia como instrumento mediante el cual y a través de su principal elemento: El Método con el cual se llega a la consecución de la verdad científica, estos argumentan que aquella debe ser despojada rigurosamente de todo elemento subjetivo y axiológico, emprendiendo la búsqueda del saber con elementos objetivos y teleológicos. Establecer las diferencias entre una y otra no es cosa fácil si se toma en cuenta la correlatividad que entre uno y otro quehacer del hombre pueda existir.

El arte es expresión y la ciencia observación. El arte desprende de su seno la idea como elemento axiológico a través del sujeto para los sujetos; la ciencia, en cambio, trae a su seno elementos objetivos de la realidad y del medio circundante para discurrir entre ellos las verdades, propósitos y fines que a bien se tenga a disuadir. Por otra parte, el arte es estética y la ciencia es metódica; sin embargo, puede haber estética en la ciencia y método en el arte, asi mismo puede haber arte en la ciencia y ciencia en el arte, esto partiendo desde el concepto que la ciencia es "el conjunto de conocimientos fundados en el estudio sistemático y metódico de cosas sujetas a investigación", tenemos, por ejemplo, en la pintura, para llegar a la perfección pictórica se debe tener un conocimiento vasto, sistemático y metódico del mundo de los colores y de la ciencia cromática; igual ocurre en la música; este conocimiento debe estar orientado al estudio de los símbolos que integran un pentagrama. Aunque se tenga el talento artístico; que es subjetivo, en el desarrollo del arte, su crítica y su estudio rayan en lo científico.

Lo mismo ocurre en las letras, la escultura y la arquitectura; esta última, en tiempos del renacimiento, llegó a ser la cumbre en la consagración integral de un artista y del arte mismo, hoy día, es una ciencia fundamentada en el arte, que va de la mano con la ciencia de la ingeniería civil moderna. Ahora bien, partiendo así mismo, desde el concepto de arte como el "conjunto de reglas para hacer bien una cosa" o "el conjunto de reglas que se deben observar para la consecución de la belleza en la expresión de una idea a través de la creación y desarrollo de una técnica", y frente a la ciencia como conocimiento verificable, racional, y práctico a través de la aplicación de una técnica ya creada y verificada.

El arte constituye un orden gratuito que busca la distracción y el goce estético para el deleite de los sentidos, busca un aspecto de la realidad entendida estéticamente". Al arte le interesa la belleza como proyección para las retinas (Pintura, Escultura) o para los timpanos (música), pero no es su fin primordial, por que también le interesa el desarrollo del intelecto del espectador mediante un instrumento de expresión (pintores como los mexicanos Orozco y Diego Rivera; Miguel Angel Buonarroti y Leonardo da Vinci, etc.); pero a la ciencia no le interesa la belleza como tal sino, sino los medios que se tomen para conseguirla y los fines que se quieran perseguir con ella. Ambos son instrumentos humanos que tienden a regirse por leyes; unas mutables y otras inmutables.

Se pueden establecer parangones en lo atinente a la interpretación de estas esferas de la vida y del quehacer humano, como lo son la ciencia y el arte; para ello, podemos tomar dos modelos: La Música y la Ciencia del Derecho o de Las Leyes, ambas diametralmente opuestas en virtud de su ubicación en el ámbito humano; y hábilmente cotejadas por un jurista y Iusfilósofo norteamericano llamado "Frank", bajo la forma de interpretación musical. Sin embargo, la música y la ciencia del derecho o de las leyes poseen puntos de referencia los cuales han sido abordados hábilmente por Frank. Frank esboza a Krenek, compositor musical sinfónico moderno, quien se convierte en un crítico de los puristas que hacen hincapié en lo que se ha dado en llamar FIDELIDAD DE LA OBRA como aquello que debe ajustarse a la interpretación auténtica de una obra plasmada en una partitura musical, la cual contiene los símbolos musicales tal y como fueron escritos a fin de servir a la verdadera intención del compositor.



PARTE II

Para Krenek, la fidelidad de la Obra, constituye un absurdo, pues, significa "una limitación a la libertad y a la improvisación libre sobre la base de los temperamentos individuales y la inspiración propia del interprete", y que los compositores ven en estos sus enemigos naturales, sabiendo ellos que el proceso de interpretación no es mecánico ni automático. Este autor asegura que Wagner tuvo una desilusión ante la experiencia con intérpretes que se ajustaban fielmente a sus interpretaciones pentagramales. Así mismo el intento de fidelidad a la obra, esclavizándose a los símbolos de la partitura conduce a un automatismo en la operación de la obra, diríamos, que es como escuchar El Vals de las Flores de Cascanueces, interpretado por una computadora, en la cual se ha suprimido ese factor humano que es el sentimiento que funge como instrumento de la inspiración. Y así, dice Krenek, "Lo fallido es que estos tipos de intépretes literales se esfuerzan excesivamente en suprimir su propia imaginación". Darton, otro insigne compositor musical dice al respecto, que las notas escritas son en el mejor de los casos, únicamente una aproximación a la intención del compositor sin que nadie se interese con qué plenitud sean completados los indicios simbólicos que constituyen una obra, esto puede convertir en disparatada la música de una obra, interpretarla como si la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad estuviera en las notas del papel musical y no en la imaginación del que interpreta una partitura musical, el resultado varía en la intuición musical y en la habilidad del intérprete.

Entonces, para Krenek el compositor desea que en su obra, su mensaje sea vestido sin deformaciones ni adulteraciones; tiene que reconocer que no puede controlar por completo la gracia, la imaginación y el gusto del ejecutante en la distribución de las notas de modo diferente a como las creó el autor, pues, el ejecutante se encontraría indefenso, amordazado, y convertido en espectador pasivo; tan pronto como ha entregado su música al intérprete, el compositor prudente espera que se lea su partitura con una visión que trascienda su significado personal y literal. El intento por erradicar lo humano, simplemente es señal de cinismo y desconfianza penosa. Todo intento por suprimir la inspiración en la interpretación musical equivale al intento de suprimir la razón o el razonamiento y la hermenéutica en los intérpretes del derecho; ahora bien, así como existen compositores celosos de los intérpretes, así mismo también existen doctores, jueces, legisladores celosos de que el alcance de sus interpretaciones o el espíritu insuflado en la creación de sus leyes no sea distorsionado o que cualquier alegre jurista, político, o cualquiera que las aplique, se desvíe de su espíritu original, y aparecen como celadores del espíritu incorporado a sus creaciones.

Sobre esta apreciación el iusfilósofo Norteamericano "Frank" afirma que "a veces una interpretación literal de un párrafo de legislación es indubitablemente correcta, sin embargo, tal modo de interpretar una ley conducirá a una caricatura grotesca de los propósitos legislativos. De esta manera, coincide esta postura con los casos que se viven actualmente en el mundo de la política y de la justicia en los cuales exabruptos legales son cometidos por jueces, abogados y jurados, unos en sentencias contradictorias como el caso de los jueces Norteamericxanos que sentenciaron a 20 mexicanos a la pena de muerte siendo Estados Unidos uno de los miembros suscriptores del código de Bustamante el cual prohíbe que se aplique la pena de muerte a aquellos ciudadanos extranjeros que en la legislación de sus países no la contemplen, pasando así por encima de la voluntad internacional; y otros, en demandas temerarias o manipulaciones emocionales a un jurado en el que juzgan y sentencian a un inocente, buscando en la ley verdades ambiguas, etéreas, y trastocadas, a las cuales subsumir hechos inexistentes. Frank, llama la atención al decir que "El que no es jurista, cuando se irrita por el modo en que los jueces interpretan a veces el lenguaje aparentemente simple de la ley, es víctima de la falacia de creer que cada palabra tiene un único significado; falacia fundada en la presunción falsa de que cada símbolo verbal se refiere a uno y solamente a un tópico específico".

Un juez inglés llamado Learned Hand repetidas veces ha hablado sobre el modo en el que ajustarse a la letra en la interpretación puede descartar la intención del legislador. Así como en la música, tampoco aquí pueden evitarse las diferencias en la interpretación, sin embargo, el compositor legislativo prudente, como lo llamaríamos en esta ocasión, estará conforme con la actitud de Krenek con respecto a los ejecutantes musicales. Un juez con una personalidad imaginativa proveerá un aumento de vitalidad que es de desear, y verdaderamente necesaria, a fin de verter el mensaje legislativo, pues, solamente un juez sensato podrá leer la ley con una visión que trascienda el significado literal, ampliando su verdadero espíritu.



PARTE III

El órgano legislativo es semejante a un compositor: no puede bastarse a sí mismo, tiene que dejar la interpretación a cargo de otros, principalmente a los tribunales, a través de la creación de normas individualizadas. Los que hoy en día se lamentan de toda forma de las leyes, se están quejando de la intromisión de la personalidad de los jueces. Krenek mostró que el efecto de las reacciones personales del intérprete no puede ser excluído. Así, los pensadores jurídicos, en número creciente han mostrado que es inevitable EL ELEMENTO PERSONAL, en la interpretación de las normas, incluso, lo dicho por este autor tiene su paralelo judicial: el papel creador de los jueces no debe estar siempre limitado, pero dentro de los límites apropiados. Ese papel es una bendición no un mal. Los intérpretes musicales a menudo se enfrentan con un problema parecido al que, a veces, tienen que encarar los tribunales. Por ejemplo, cuando un ejecutante moderno interpreta a Bach, es totalmente imposible reproducir el estilo exacto de ese compositor, quien vivió un período en que la modalidad general era substancialmente distante de la nuestra, a fin de recrear el gusto de la gente de aquel período.

Del mismo modo ocurre cuando un tribunal tiene que interpretar una ley promulgada el siglo pasado o a principio de siglo (el caso de leyes que están vigentes pero no son son eficaces pues ya no se cumplen como el caso de la prohibición y penalización de la sodomía ven los Estados de Virginia, Nueva York, Georgia y otros) la cual contiene normas que tipifican delitos sancionados en una época. Muy a menudo, los jueces no pueden estar enteramente seguros de que han conseguido captar la intensión del compositor legislativo que vivió en una época y con una visión completamente diferente. Nos hemos referido a lo que los jueces tienen que hacer para aplicar las leyes, generalmente cuando se les solicita por parte del legislador que sentencie de acuerdo al espíritu de las leyes. Algunos darán rienda suelta a sus prejuicios personales, en lugar de tratar las resoluciones en la honesta estimación de la conciencia axiológica de la comunidad.

Un poder legislativo puede decir, de plano, cuando desea adhesión a la letra de la ley y cuando da facultades para sentenciar de acuerdo a la equidad o legislar judicialmente (creación de normas individualizadas). El compositor Stravinsky exigía a sus intérpretes que carecieran de imaginación, porque, aludiendo a Krenek, la música altamente mecanizada que escribió Stravinsky sería interpretada prescindiendo de la inspiración, del mismo modo, la interpretación de la ley, de manera exegética pudiera conducirnos a una interpretación mecanizada, esto es, suprimiendo el razonamiento. Al respecto "Frank" comenta que en un tiempo, cada compositor era intérprete único de sus composiciones y los países como Inglaterra, donde predomina la equidad como fuente de Derecho, los jueces participan activamente en la promulgación de las leyes que interpretan, y así como hubo un divorcio de las funciones del compositor y del interpréte, así se desarrolló en los Estados Unidos una versión pronunciadamente Norteamericana de la doctrina de la separación de los poderes gubernamentales, la distribución entre la creación de las leyes y la interpretación judicial.

Los jueces Norteamericanos están facultados para legislar sus propios procedimientos y; por lo tanto, interpretar sus propias normas, en ese sentido, los tribunales moderno difieren de los compositores legislativos modernos en que aquellos tanto componen como interpretan y ejecutan sus propias composiciones.

Es tarea de los legisladores, jueces y juristas, hacer conocer al público destinatario que ellos como los violinistas y pianistas, son a menudo intérpretes y creadores de sus obras. En todo caso, el juez consciente e inteligente considerará al congreso una especie de orquesta en la que sinfonías que el pueblo autoriza ejecutar, los tribunales, las cámaras, y asambleas legislativas y el ejecutivo con sus decretos y resoluciones, tocan cada uno su parte en el concierto normativo. La ejecución puede ser mala, a veces como ocurre en las actividades parlamentarias. Ocasionalmente pueden surgir algunas disonancias en la creación de normas inadecuadas, pero al fín y al cabo, la música moderna nos ha enseñado que una cantidad moderada de inarmonía no es necesariamente desagradable y el público (El pueblo) llega a tolerarla.

Recordando un símil musical, podemos resumir el discurso de Frank: al resolver todo pleito en que las declaraciones testificales, o en que la credibilidad sea de otro modo, un factor que actúa como eje de la cuestión, el tribunal ensaya una canción individual (caso particular) en la que las normas jurídicas son la música y los hechos las palabras. Toda esas similitudes y diferencias expuestas por Frank para comparar el congreso con una gran orquesta, no está tan lejos de la realidad en partituras musicales y en la codificación de los textos legales tampoco lo están, así mismo, los jueces y juristas con los intérpretes musicales. Los símbolos musicales y las palabhras escritas en los textos legales, son códigos de comunicación social, así la ciencia y el arte se encuentran, una vez más, entrecruzados en los mismos caminos que transita el hombre en dirección de su evolución social, cultural, en su constante afán de perfección.


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